PRECIO DE REFERENCIA

Precio de referencia
Diciembre 2020
Litro de Nafta Súper $67.42
Próxima actualización del valor de referencia
Junio 2021
Usuarios Registrados sin Mora
Pases % Descuento $
0 a 30 25% 50.56
31 a 50 50% 33.71
51 a 80 75% 16.85
81 o + 100% 0
     
Otros Usuarios
Pases % Descuento $
0 a 30 0% 67.42
31 a 50 25% 50.56
51 a 80 50% 33.71
81 a 100 75% 16.85
101 o + 100% 0
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PREGUNTAS FRECUENTES

  • Cuando el cruce del túnel sea en dirección hacia Potrerillos los días sábados, domingos y feriados, desde las 12:00 hs. hasta las 17:00 hs.
  • Cuando el cruce del túnel sea en dirección hacia Cacheuta los días sábados, domingos y feriados, desde las 17:00 hs. hasta las 20:00 hs.
La identificación de los vehículos que utilizan el túnel Cacheuta-Potrerillos se realiza a través de un sistema de cámaras y procesamiento de imágenes montado en la infraestructura del túnel que identifica la patente o chapa de dominio de los vehículos como así también el día, hora y dirección en que se efectúa el cruce.
En caso de que el sistema no pueda identificar la patente o chapa de dominio de un rodado por encontrarse obstruida, oculta, modificada o alterada, en violación al artículo 43° inciso c) de la Ley 9.024 de Tránsito de Mendoza, ello será considerado falta grave conforme lo establece el artículo 78° de la citada norma.
La mora en el pago de la tasa quedará configurada de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna, por el solo transcurso del término de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de registro de cada cruce que devengue la obligación de pago. Desde la mora se generarán los intereses previstos en el artículo 55° del Código Fiscal, sin perjuicio de la multa que corresponda en virtud de lo establecido por el artículo 61° del mismo cuerpo legal.
En caso de mora, la Administración Tributaria Mendoza podrá incluir los montos adeudados por la presente tasa (incluso sus intereses y la multa que hubiera correspondido) en el boleto de pago del Impuesto Automotor que concierna al rodado cuyo paso por el túnel hubiere sido registrado.
Cuando se trate de vehículos no registrados en jurisdicción de Mendoza, la Provincia, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o la Administración Tributaria Mendoza, arbitrará los mecanismos necesarios para exigir su cobro.
Los usuarios o responsables del pago de la tasa que: se registren en el sistema de pago virtual, adhieran medios de pago automático (tarjeta de crédito, débito en cuenta, etc.) y no posean mora en el pago de la tasa podrán acceder a los siguientes descuentos:
  • Para los primeros 30 cruces, se pagará el 75% del valor de la Tasa.
  • A partir del cruce 31 inclusive hasta el cruce número 50 inclusive, se pagará el 50% del valor de la Tasa.
  • A partir del cruce 51 inclusive hasta el cruce número 80 inclusive, se pagará el 25% del valor de la Tasa.
  • A partir del número 81 en adelante, los cruces serán sin cargo.
Los descuentos detallados se aplicarán por usuario, es decir, sumando la cantidad de cruces de todos los vehículos que cada usuario tenga registrado en el sistema. A tales efectos, sólo se contabilizarán los cruces que se efectúen dentro de un mismo año calendario, entendiéndose por tal al período que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año respectivamente. Al comienzo de un nuevo año calendario se reiniciará desde cero el conteo de cruces, a los fines de la aplicación de los descuentos respectivos para el período correspondiente.
Se encontrarán exentos del pago de la Tasa:
  • Ambulancias.
  • Los vehículos oficiales del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal.
  • Vehículos utilizados para transporte escolar debidamente autorizado, sólo por la utilización del túnel los días de clase.
  • Colectivos y ómnibus destinados al Transporte Público de Pasajeros de la Provincia de Mendoza.
Los descuentos detallados se aplicarán por usuario, es decir, sumando la cantidad de cruces de todos los vehículos que cada usuario tenga registrado en el sistema. A tales efectos, sólo se contabilizarán los cruces que se efectúen dentro de un mismo año calendario, entendiéndose por tal al período que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año respectivamente. Al comienzo de un nuevo año calendario se reiniciará desde cero el conteo de cruces, a los fines de la aplicación de los descuentos respectivos para el período correspondiente.

BENEFICIOS

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